
La conciliación familiar cobra más importancia que nunca y está en el punto de mira en la actualidad de las familias y empresas. Alfonso Force, socio director en FORCE YUSTE Abogados y experto en este tema, nos cuenta qué derechos y obligaciones tienen respectivamente.
Consideraciones legales en la conciliación familiar durante la pandemia
Mucho se habla durante estos tiempos de pandemia de la conciliación familiar. Esta se entiende como herramienta para favorecer que el trabajador pueda cumplir con sus obligaciones laborales y a la vez con la propias del ámbito familiar, sean estas el cuidado de menores o de personas dependientes y que están directamente vinculadas con el concepto de igualdad de género.
El Estado promulgó con carácter previo a la actual situación de pandemia varias disposiciones contenidas en el propio Estatuto de los Trabajadores:
- El Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, entre otros, que contemplaban una serie de medidas que abrían la puerta a favorecer la conciliación laboral-familiar y que durante la pandemia se han visto mejoradas y aceleradas en su implantación a través de Reales Decretos.
- En este sentido, el más destacado es Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que sin duda han permitido adaptarnos en cierta manera a la extraordinaria situación que estamos viviendo.
¿Cuáles son en resumen las medidas de favorecimiento de la conciliación a las que podemos acogernos actualmente?
Las más destacadas son:
1️⃣ Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto de familiares. Más conocido como Plan MeCuida. En situaciones ordinarias el Estatuto de los Trabajadores ya permitía al trabajador “solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia”, si bien quedaba a criterio de la empresa su concesión. Pero en estos tiempos de pandemia esta opción se transforma en un verdadero y obligado derecho del trabajador que la empresa está obligada a atender si se cumplen los requisitos determinados en el Real Decreto Ley.
La adaptación de la jornada se refleja en una mejor distribución del tiempo de trabajo que permita al trabajador dispensar la adecuada atención y cuidado a esas personas dependientes. Ésta podrá consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, e incluso cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia
Si optamos por la reducción de jornada, que implica una reducción proporcional del salario, ésta deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada sin que ello implique cambio alguno de los derechos y garantías laborales adquiridos del trabajador. No obstante, este derecho deberá estar justificado y ser “razonable y proporcionado” en atención a la situación de la empresa.
Conviene matizar que las medidas que contempla el Plan MeCuida están sujetos a negociación y tanto empresa como trabajador deberán buscar una solución razonable y proporcionada que equilibre la situación familiar del empleado y las necesidades organizativas y productivas de la compañía con el objetivo de consensuar la medida que beneficie al trabajador y no perjudique en demasía a la empresa. En caso de desacuerdo, la petición se resolverá en los juzgados a través de un procedimiento urgente y preferente. La vista se fijará en los cinco días posteriores a la admisión de la demanda y la sentencia deberá dictarse en los tres días siguientes.
2️⃣ Derecho a solicitar teletrabajo, el llamado flexiworking. Videoconferencias por Zoom, Skype o Hangouts, plataformas de microblogging, la nube, Doodle, han llegado para quedarse. Si bien es cierto que el trabajador puede solicitar el desarrollo de su jornada a través de teletrabajo, no es menos cierto que la empresa NO está obligada a concederlo, lo único que se le exige es analizar la situación del trabajador y justificar su negativa. En cualquier caso esta opción está siendo claramente la más utilizada en estos tiempos ya que facilita la continuidad del desarrollo laboral, evita desplazamientos y reduce costes a las empresas. Si bien exige al trabajador una adaptación al medio ya que implica modificar hábitos que no siempre permiten un mantenimiento de la eficiencia.
Otras medidas de calado que posibilitan y permiten la conciliación familiar-laboral y que ya el trabajador disponía
- Permisos retribuidos por nacimiento hijo de hasta 16 semanas para el padre. Siendo obligatorios que las primeras 6 semanas sean inmediatamente después del parto. El resto de tiempo podrá distribuirlo en los siguientes 12 meses.
- Aumento permiso de lactancia que será de 1 hora en dos tramos y que se podrán acumular y disfrutarlas tras su reincorporación hasta que el bebe cumpla 9 meses. Optativamente se permite salir o entrar media hora antes. De este modo, el periodo de lactancia puede durar entre 9 y 12 meses en los que ambos progenitores pueden ausentarse una hora del trabajo. Eso sí, a partir de los 9 meses, se aplica una reducción proporcional del salario.
- Igualdad de retribución. Existe por Ley una obligación del empresario para abonar mismo salario a trabajador y trabajadora en puestos de trabajo equivalente, así como una obligación de crear planes de igualdad si la empresa tiene más de 50 trabajadores, lo que conduce a un reequilibrio de las obligaciones familiares de los dos progenitores.
¿Qué ventajas tiene poner el punto de mira la conciliación?
Todas estas medidas tienen como ventaja para el empresario la generación de arraigo del trabajador lo que puede redundar en incremento de la eficiencia o productividad. De igual forma, son mecanismos que permiten generar un clima propicio en la empresa, evitan la fuga de talentos, aumenta el compromiso, reduce el absentismo y mejora la cohesión del equipo.
Son tiempos de evolución de la sociedad hacia un camino de plena igualdad en el trabajo, donde se permita a ambos progenitores participar y conciliar de la forma más equilibrada posible en el cuidado de las personas dependientes sin que una parte, normalmente la mujer, sea la perjudicada en su desarrollo profesional. Siempre, por supuesto, dicho todo ello atendiendo a la situación particular existente en cada núcleo familiar.
Para conseguir una conciliación real es necesaria la corresponsabilidad social y la implicación de todos los agentes sociales: familias, empresas, sindicatos y Gobierno. Impulsar medidas que promuevan el cambio social y trabajar todos por un cambio de modelo social que afecte de manera transversal a todas las esferas sociales.
Alfonso Force

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